territorio ilegalmente ocupado por la república de cuba
Escudo del Estado de Cayo Blanco del Sur
Escudo del Estado de Cayo Blanco del Sur
CONSIDERANDO: Que el Estado cubano renuncio a la soberanía sobre el territorio de la isla de Cayo Blanco del Sur mediante cesión a la entonces República Democrática Alemana;
CONSIDERANDO: Que a partir de 1959 el Estado cubano inaugura una provisionalidad que de cuajo rechaza la jurisprudencia y la tradicion, y considera los actos materiales como fuentes primarias de Derecho;
CONSIDERANDO: Que la Republica de Cuba, durante la Provisionalidad, y en virtud de actos materiales realizados por el Jefe del Estado, efectivamente transfirio la soberania de Cayo Blanco del Sur a la Republica Democratica Alemana;
CONSIDERANDO: Que la República Democrática Alemana aceptó la cesión del territorio cedido por el Estado cubano en virtud de actos materiales realizados por el Jefe de ese Estado, y que perfecciono su derecho mediante la ocupacion efectiva, evidenciada por la construccion de inmuebles y monumentos en el territorio cedido;
CONSIDERNADO: Que la Republica Democrática Alemana quedo abolida mediante su reunificación con la República Federal Alemana, que sucedió en personalidad jurídica a la Republica Demo;
CONSIDERANDO: Que la República Federal Alemana no tiene ningún interés en reclamar el territorio de Cayo Blanco del Sur;
CONSIDERANDO: Que Cayo Blanco del Sur es, a todos los
efectos, un territorio cedido por el Estado cubano a la Republica Democrática Alemana y no reclamado por el Estado sucesor europeo;
CONSIDERANDO: Que Cayo Blanco del Sur es el único territorio que de derecho no pertenece a la actual República de Cuba, y que es ilegalmente ocupado por sus fuerzas represivas,
EN NOMBRE PROPIO, Y EN LEGITIMA APLICACION DEL DERECHO NATURAL, SE RESUELVE:
PRIMERO: Declarar Cayo Blanco del Sur como Estado independiente de la República de Cuba, cuyo órgano de gobierno será interinamente una Cancillería, facultada para emitir decretos legislativos y ejercer un poder ejecutivo moderado hasta la instalación de la Cámara de Representantes, legitima depositaria de la soberanía nacional.
SEGUNDO: Cayo Blanco del Sur se constituye en un Estado democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La forma política del Estado es la monarquía parlamentaria.
TERCERO: La Cancillería de Cayo Blanco del Sur respetuosamente llama a ocupar la Jefatura del Estado al rey de España, o algún miembro de su Familia que este designe. La aceptación de la Corona de Cayo Blanco del Sur, en unión personal con la española, no implica sometimiento alguno al ordenamiento jurídico español. La persona del Jefe del Estado es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados por el Canciller, excepto la renuncia.
CUARTO: Ante la renuncia o abdicación del Jefe de Estado, el Canciller interino proveerá la regencia y la Corona como mejor convengan a los intereses de la nación, con la aprobación de la Cámara, una vez instalada.
QUINTO: Son ciudadanos de Cayo Blanco del Sur, todos los nacionales cubanos que así lo interesen a la Cancillería, de acuerdo con el procedimiento de naturalización que oportunamente será publicado.
SEXTO: Dentro de un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la publicación del decreto legislativo que establecerá el Registro de la Ciudadanía, el Canciller interino queda obligado a convocar a elecciones parlamentarias. Las elecciones serán libres, plurales, secretas y periódicas. Queda proscrito el comunismo.
SEPTIMO: El poder legislativo de Cayo Blanco del Sur reside en la Cámara de Representantes que, constituida en sesión ordinaria, determinara sobre las relaciones con otros Estados. Una ley especial sujeta a plebiscito vinculante regirá las relaciones entre Cayo Blanco del Sur y el Reino de España.
OCTAVO: El Estado de Cayo Blanco del Sur se somete a la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y solicitara su inclusión inmediata como Estado miembro. La Declaración Universal de Derechos Humanos y la jurisprudencia de ese Tribunal quedan incorporados al ordenamiento jurídico y constituyen normas de aplicación directa en todo el territorio nacional.
NOVENO: Comuníquese a todos los Estados soberanos, naciones, etnias y cancillerías extranjeras. Comuníquese también al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al Consejo de Europa y a la Unión Europea.
Firmada y sellada la Declaración original en Miami, a 3 de marzo de 2020
Maikel Arista-Salado
Canciller interino
Maikel Arista-Salado y Hernández, canciller interino del Estado de Cayo Blanco del Sur,
A todos los que la presente vieren y comprendieren, SABED:
Que en virtud del texto de la Declaración de Independencia de 3 de marzo de 2020 y el decreto del día 8 por el que se aprueba el procedimiento para adoptar una bandera que represente el Estado,
En uso de la capacidad legislativa moderada, y hasta que la Cortes Generales del Estado manden cosa en contrario,
DECRETO
1. La bandera del Estado de Cayo Blanco del Sur está formada por tres franjas horizontales, azul, blanca y azul, la blanca central de doble anchura que cada una de las azules. El escudo del Estado irá centrado.
2. La bandera y el escudo podrán ser usados en todas las dependencias y edificios públicos del Estado, así como embajadas y consulados, incluyendo los honorarios, que gozarán de los honores, fueros y privilegios que el Derecho Internacional concede.
3. Una ley de las Cortes Generales del Estado regulará el uso y conservación de la bandera, así como las normas que regirán el uso del escudo.
Cúmplase y publíquese por los medios oficiales.
Dado en exilio, a 13 de abril de 2020.
Maikel Arista
Canciller interino
La Cancillería a su disposición
Miami, Florida 33125, United States
Tel.: (305) 209-1927 E-mail: cancilleria@cayoblancodelsur.com
Copyright © 2024 Estado de Cayo Blanco del Sur - All Rights Reserved.
Powered by GoDaddy Website Builder